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Es legítima la diferencia de retribución entre dos personas que ejercen funciones similares en base al hecho de la vinculación de uno es funcionarial y la de otro laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2005.

La cuestión que se plantea se refiere a la corrección legal o no de la existencia de diferencias retributivas entre dos personas por el hecho de que una persona mantenga una relación funcionarial con la Administración para la que presta sus servicios frente a otra que mantiene una relación meramente laboral.

 

Para resolver esta cuestión, el Tribunal se remite a la doctrina elaborada sobre esta cuestión por el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal admite la legalidad de la existencia de diferencias salariales entre el personal laboral y funcionario. En este sentido se han expresado diversas sentencias como las de 28 de enero, 3 de febrero y 9 de abril de 2003.

 

Tales sentencias afirman que –el diferente trato retributivo que indudablemente supuso en el año 1998 el que únicamente el personal funcionario recibiese la paga de resultados y no el personal laboral –“ que lo cobraría en el año 1999-2000-, tiene una justificación objetiva y razonable que deriva fundamentalmente  de la distinta naturaleza del vínculo, su distinto régimen jurídico y su distinta posición que respecto a unos y otros tiene la Administración, como empresario en relación con el personal laboral y como Entidad revestida de –imperium– con el persona funcionario–. Entre las diferencias de régimen jurídico aplicable destacan el diferente régimen de ingreso, de ascensos, de seguridad social y esta diversidad transciende al sistema retributivo que en los funcionarios viene establecido por las Leyes de Presupuestos y en el personal laboral se acuerda por Convenio.

 

La diferencia de situaciones personales justifica también la existencia de diferencias retributivas en el caso de diferencias de clasificación profesional entre grupo A o B son justificadas por varias sentencias del Tribunal Supremo como las de 23 de mayo de 1996, 5 de febrero y 17 de junio de 1998.

 

En tales sentencias se afirma que: –cuando un Convenio Colectivo regula las dos categorías profesionales y sus respectivas remuneraciones y atribuye la más elevada a la de más elevada Titulación, no establece discriminación puesto que la atención a la preparación profesional teórica, reflejada en la titulación superior obtenida y exigida para la clasificación profesional está contemplando distintas situaciones de hecho, que no merecen tratamiento igual. En este sentido la sentencia condenatoria infringe los preceptos al establecer una igualdad que no existe dentro de la norma que fija los diferentes niveles retributivos–.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238865.

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