Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 19 de abril de 2006.
En el supuesto planteado las actuaciones inspectoras se habían iniciado el día 1 de julio de 1994 y hasta el 19 de julio de 1995 estuvo paralizado el expediente por tiempo superior a seis meses lo que implica que la incoación de las actuaciones inspectoras perdió eficacia interruptiva de la prescripción.
La pérdida de eficacia interruptiva de la prescripción es aplicable respecto de la declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989 cuyo plazo de prescripción se había iniciado el día 20 de junio de 1990. Destaca la Sala que, hasta la diligencia de 19 de julio de 1995, ninguna de ellas se refería expresa o implícitamente al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 1989.
De todo lo anterior, la Sala concluye afirmando que la obligación de pago del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondiente al año 1990 ha quedado extinguida por prescripción.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 269308.
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