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Es nula la liquidación paralela de un impuesto que omite la referencia concreta de los hechos y elementos que la motivan.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de julio de 2004

 


En este expediente se giró liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – I.R.P.F. – que confronta, a través de columnas paralelas, los datos declarados por el contribuyente y los datos calculados por Gestión Tributaria, con expresión de los errores detectados en las partidas señaladas con un asterisco y los preceptos legales incumplidos.


 


El Tribunal estima que la liquidación paralela provisional de autos puede ser en cierto modo clara para un técnico en materia fiscal que, al mismo tiempo, lo sea en informática, pero no lo es para un declarante lego en ambas materias, a quien se le impone la obligación de realizar complejas operaciones – cada año distintas y más complejas, determinantes de mayor empleo de tiempo en realizarlas o de mayor empleo de dinero si se contratan los servicios ajenos para cumplimentarlas ñ y a interpretar, en supuestos como el presente, lo que unos Técnicos en Derecho Tributario reflejan en una hoja mecanizada, que requiere unos conocimientos informáticos y jurídicos específicos.


 


Así, la simple confrontación a través de columnas paralelas de los datos declarados por el interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí sola, a pesar de que se haga mención – demasiado genérica – de los errores cometidos y de los preceptos presuntamente infringidos, para que, sin más, el interesado tenga un preciso y suficiente conocimiento, a efectos potencialmente impugnatorios, de cuáles son, en esencia, esos concretos errores, con especificación de su naturaleza y del por qué de su comisión y consumación, y, en consecuencia, de cuáles son, también, las vulneraciones normativas que, en definitiva, se han producido, con la adecuada puntualización de su conformación técnico-jurídica.


 


De lo contrario, se colocaría al contribuyente en una evidente situación de indefensión, al no conocer, con las matizaciones necesarias, los motivos reales de la liquidación provisional paralela .


 


Por tanto, el fallo estima el recurso y recuerda que debe protegerse el derecho de los ciudadanos, haciéndoles saber de forma clara, sencilla, precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación cuyo pago se exige, lo que no se cumple mediante la técnica de una liquidación paralela, que esté carente del necesario soporte legal o reglamentario y en la que se omita la especificación concreta de los hechos y elementos que la motivan.


 

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