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Es nula la Ordenanza fiscal reguladora del I.B.I. que dispone su entrada en vigor en una fecha anterior a la de su publicación real en el B.O.P.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de septiembre de 2003

 


La cuestión litigiosa consiste en determinar si el requisito de publicidad de toda norma tributaria local – artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales – se ha cumplido a través de la incorporacion, al Boletín Oficial de la Provincia de 7 de enero de 2002, como Anexo al Boletín Oficial de 31 de diciembre de 2001.


 


El fallo estima que aunque el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de 7 de enero de 2002 publicase un Anexo conteniendo la Ordenanza número 507, Anexo que venía referido al Boletín Oficial de 31 de enero de 2001, la necesaria publicidad de la Ordenanza reguladora no se ha cumplido.


 


Así, la Sala manifiesta que lo que resulta totalmente inadmisible es pretender que la publicación de un Anexo surta efectos con anterioridad a la misma, bajo la excusa de venir referido a una norma principal. Si el Anexo se publica el día 7 de enero de 2002, sus efectos se producirán a partir del día siguiente al de su publicación, si así lo previene el Anexo – como es el caso – y en su defecto, de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil.


 


En esencia, lo que se trata es de velar al máximo por el principio de seguridad jurídica, fundamento este último del principio de publicidad de las normas. De admitirse la interpretación pretendida por el Ayuntamiento recurrente, nada impediría publicar un Anexo el 15 de junio y referir su eficacia a un acuerdo publicado el 15 de diciembre anterior, o incluso a un acuerdo publicado cinco años antes, y así sucesivamente.


 


Por tanto, el Tribunal concluye que la eficacia, certeza y validez de la Ordenanza Municipal núm. 507 reguladora del I.B.I. debe ser referida a la fecha de su publicación real, y la misma se produjo cuando se publicó el citado Anexo, y la fecha de publicación real es el 7 de enero de 2002, no admitiéndose como fecha de publicación el 31 de diciembre de 2001 por su notoria mendacidad.


 


En base a ello, no estando publicada la Ordenanza citada el día 1 de enero de 2002, la misma no se encontraba en vigor al tiempo del devengo del impuesto, por lo que no resulta aplicable, y ello implica la disconformidad a Derecho de las resoluciones municipales que denegaron el reintegro de los recibos girados por tal concepto tributario.

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