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Es nula la regularización de las retenciones sobre las retribuciones variables del trabajo personal ya que tales retribuciones no estaban pactadas al principio del ejercicio

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de junio de 2006.

La cuestión planteada en este expediente es la de determinar si se debían haber aplicado o no las retenciones sobre las rentas del trabajo teniendo en cuenta el importe de las retribuciones variables percibidas por los empleados.


 


El Reglamento del IRPF aplicable al ejercicio 1991, aprobado por el Real Decreto 2384/1981, dispone que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla de retenciones se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural, debiendo incluirse en la percepción íntegra anual tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante al año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notaria reducción de las mismas.


 


La norma, por tanto, sólo exige incluir en la base de cálculo de la retención las retribuciones variables previsibles, es decir, aquellas cuyo abono se puede suponer o conocer de manera anticipada al inicio del año natural, que era el momento de determinar el tipo de retención aplicable.


 


Sin embargo, el pagador de los rendimientos sostiene que el pago de las retribuciones variables cuestionadas no estaba pactado al inicio del ejercicio, dependiendo del cumplimiento de los objetivos y de la realización de una jornada superior a la establecida, afirmación que es coherente con la naturaleza de tales rendimientos y que no ha sido desvirtuada por la Administración al no haber aportado prueba alguna que permita afirmar que dichas retribuciones reúnen los requisitos exigidos reglamentariamente para integrar la base de cálculo de la retención.


 


Por ello, no procede regularizar el importe de las retenciones practicado por el pagador.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238757.

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