Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de noviembre de 2003
En este expediente, el Tribunal estima el recurso y anula la providencia de embargo impugnada, declarando prescrita la liquidación tributaria, al considerar que el término «actuaciones inspectoras» debe entenderse en el sentido de «actuaciones de la Inspección de los Tributos», es decir, como las desarrolladas desde el inicio de la Inspección hasta la notificación de la liquidación resultante de ella – facultad asímismo otorgada a los órganos de Inspección -, por lo que, en el caso de que durante ese intervalo se haya producido la suspensión de las actuaciones durante más de seis meses y por causas ajenas al obligado tributario, no se interrumpirá el plazo de prescripción para liquidar, para exigir el pago o para sancionar que se estuviere ganando.
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