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Es posible la coexistencia de una relación laboral con la categoría de realizador y una civil que surge cada vez que se suscribe un contrato por el que se obliga a la creación de un guión

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 2008.

 

Un empleado de TVE, SA realiza labores de realización de programas y de preparación de guiones considerando que venía efectuando un único trabajo integrado por dos partes, la escritura del guión y la realización del programa y que las retribuciones que recibía por estas dos tareas habían de calificarse como salario.

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los períodos de descanso computables como de trabajo”.

La Sala no comparte la tesis de que las cantidades percibidas por al redacción de los guiones se considere salario, pues los contratos suscritos en cada caso por las partes ponen de relieve, sin que se aprecie contradicción alguna entre lo acordado y la verdadera naturaleza del contrato que el demandante como autor se compromete a crear y entregar un guión con las características que se detallan, para su realización, cediendo a TVE, SA en exclusiva y con facultad de cesión exclusiva a terceros, sin limitación temporal o territorial, en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, la totalidad de los derechos de explotación del guión objeto del contrato.

Se trata, por tanto, de un contrato civil de creación y trasmisión de los derechos de explotación de una obra, siendo perfectamente posible la coexistencia de las dos relaciones, la laboral con la categoría de realizador, y la civil que surge cada vez que se suscribe uno de aquellos contratos mediante los cuales el autor se compromete a crear un guión y ceder sus derechos de propiedad intelectual a cambio de una remuneración.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 304982

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