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Es procedente el despido de una persona que, a la vez, presta servicios para el Ayuntamiento como perito de minas y para la empresa arrendataria del servicio de explotación de una de las minas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 27 de julio de 2007.

 


 


Se plantea en el presente supuesto la posible transgresión de la buena fe contractual que puede conllevar la sanción consistente en el despido disciplinario de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.


 


Concretamente, se trata de determinar si constituye una transgresión de la buena fe contractual que el empleado, a la vez que prestaba servicios para el Ayuntamiento, como perito de mina, trabajara para la empresa arrendataria del servicio como Director facultativo.


 


El objeto del contrato de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento y el empleado consistía en la realización de trabajos topográficos y de seguimiento de explotación de canteras sitas en el término municipal y colaboración catastral. Por lo tanto, debía desempeñar una labor de control o seguimiento de la explotación de las canteras.


 


Por su parte, como Director Facultativo de Probisa, Tecnología y Construcción, SA, en nombre y representación de ésta, comunicaba al Ayuntamiento cada una de las voladuras que se practicaban en las canteras –El Manzanito– y –Virgen del Pino–. El seguimiento de estas voladuras se encontraba dentro de las tareas propias de sus funciones como Perito de Minas del Ayuntamiento y, ha de concluirse que esta persona ha transgredido la buena fe contractual, al prestar servicios para el Ayuntamiento, con las funciones de seguimiento de la explotación de las canteras y, como Director Facultativo de la empresa adjudicataria de tales explotaciones.


 


Ha incurrido, por tanto, en la causa de despido disciplinario contenida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser calificado el despido practicado como procedente.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285896


 

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