Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de abril de 2006.
La sociedad anónima adquirió mediante escritura pública que quedó sujeta al IVA por la que no se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales.
No habiéndose presentado la liquidación, la Administración de la Comunidad Autónoma notificó el inicio de las actuaciones inspectoras al administrador único de la sociedad anónima.
La Sala afirma que, conforme con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General Tributaria de 1963 y en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria procedía la notificación en el domicilio del representante de la sociedad anónima y cabía igualmente que en ese domicilio se hiciera cargo de la notificación cualquier persona que allí se encontrase y se hiciera constar su identidad (art.110.2 Ley 58/2003 í¬en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal finí®).
Por consiguiente, confiada la representación al Administrador único en su calidad de tal, aun no habiendo sido inscrita, era evidente que a su domicilio fiscal podría efectuarse la notificación. No resultaba exigible a la Administración que intentase las notificaciones en el domicilio social de la sociedad, sea en Barcelona o en Palma. Tampoco puede resultar transcendente para el caso, si es que fuera cierto, que el administrador único no comunicase a la sociedad anónima la recepción de las cuatro notificaciones.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 269057.
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