Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 2002
La cuestión que se debate en el presente expediente es de índole formal o procesal: consiste en determinar la posible validez o invalidez de la comunicación practicada por fax, en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal considera que dicha notificación por fax sí es válida, al cumplir con los requisitos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, en cuanto éste establece que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de las mismas por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado, máxime cuando este medio de comunicación ya fue utilizado con eficacia en este caso en otras citaciones y posteriormente le fue notificado al contribuyente por correo certificado.
Por otra parte, en cuanto a la puesta de manifiesto del expediente, no consta la personación de representante de la empresa en plazo para ver el expediente ni solicitud de copia del mismo que la empresa, en su caso, pudo haber solicitado. Por último, sí consta en el expediente el cálculo detallado de los intereses de demora, en relación a la cantidad requerida.
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