Como novedad, la nueva L.G.T./2003 ha venido a establecer una clasificación de las Actas a efectos de su tramitación, distinguiendo entre las Actas con acuerdo, las Actas de conformidad y las Actas de disconformidad.
Las Actas de comprobado y conforme deben incoarse cuando la Inspección estima correcta la situación tributaria, no procediendo a regularización alguna. Se extiende un Acta por cada tributo o concepto, recogiendo todos los períodos impositivos de declaración o las declaraciones tributarias a que la conformidad se extienda. Estas Actas pueden extenderse en presencia del interesado o enviarse por correo certificado y se tramitan como las Actas de conformidad.
Excepcionalmente, si el interesado se muestra disconforme, por entender que no era correcta la liquidación y presenta el escrito de alegaciones correspondiente, el Acta se tramita como de disconformidad.
A continuación se incluye un modelo de escrito de alegaciones respecto a un Acta de comprobado y conforme.
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