De acuerdo con los artículos 26 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre el Procedimiento Económico-Administrativo y 88 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, la reclamación económico-administrativa puede iniciarse
a) O bien mediante escrito en el que el interesado se limite a pedir que se tenga por interpuesta, acompañando, siempre que ello fuera posible, fotocopia del documento en que se haya dado traslado del acto administrativo objeto de impugnación, o, cuando menos, indicación del expediente en que haya recaído tal acto.
b) O bien formulando además las alegaciones en que funde la reclamación, con aportación de los documentos probatorios o complementarios que el interesado estime convenientes a su derecho, pudiendo, además, proponer las pruebas que considere necesarias. En este supuesto se entiende que el reclamante renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, salvo que expresamente solicite lo contrario.
La primera modalidad de inicio es la más habitual, puesto que los interesados no suelen formular las alegaciones fundamentadoras del recurso hasta que se les pone de manifiesto el expediente, a fin de conocer así los datos de hecho y derecho que sirvieron de base al acto impugnado.
A continuación se incluye un modelo de escrito de interposición de reclamación económico-administrativa, solicitando la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones
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