El recurso de reposición tiene carácter potestativo, pudiendo por ello los interesados acudir directamente a la reclamación económico-administrativa, aunque ambas vías no pueden simultanearse.
Se interpone ante el órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, disponiéndose para ello de un plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acto cuya revisión se solicita, presentándose el mismo en la sede de dicho órgano, o, en su defecto, en las Dependencias u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debe ser resuelto en el plazo de ocho días, a contar, en general, desde el día siguiente a su presentación, entendiéndose desestimado si a los treinta días de la interposición no se hubiese dictado resolución expresa, la cual debe ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de diez días desde que aquélla se produzca, y contra ella no puede interponerse de nuevo este recurso.
A continuación se incluye un modelo de escrito de interposición de recurso de reposición previo al económico-administrativo, actuando por medio de representante.
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