El artículo 40.2 de la Ley General Tributaria de 1963 establecía un supuesto de responsabilidad subsidiaria que recaía sobre los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
A su vez, el artículo 43.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria contempla como supuestos de responsabilidad subsidiaria los siguientes:
Los que recaen sobre los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
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