Alertas Jurídicas jueves , 3 octubre 2024
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Escrito de oposición a la atribución de la condición de responsable subsidiario por parte de los administradores concursales

El artículo 40.2 de la Ley General Tributaria de 1963 establecía un supuesto de responsabilidad subsidiaria que recaía sobre los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

A su vez, el artículo 43.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria contempla como supuestos de responsabilidad subsidiaria los siguientes:

Los que recaen sobre los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.

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