La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación exigirá que, en las declaraciones-liquidaciones, se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos y que, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, todos los adquirentes, interesados en la sucesión o el seguro, estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos.
Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, los documentos o declaraciones deberán presentarse en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.