La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración no alcanzará a los datos privados, no patrimoniales, que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas.
Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. Ahora bien, los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
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