El artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades regula el sistema de imputación fiscal en un plazo de siete años de los beneficios extraordinarios que sean objeto de reinversión.
Para gozar de este beneficio fiscal resulta preciso que las rentas generadas por la transmisión de un elemento del inmovilizado material o inmaterial o de participaciones en el capital social de entidades que superen el 5 por 100 se reinviertan en bienes de la misma naturaleza dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.
En el caso de que no se pueda completar la reinversión en el plazo previsto es posible solicitar a la Administración la aprobación de unos planes especiales de reinversión en el art.37 del RD 537/1997 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
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