Un asunto que habitualmente ha sido conflictivo y polémico es el de si cuando un contribuyente adquiere un bien mediante el procedimiento de subasta pública y declara en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como valor de tal bien el resultante del precio de remate de dicha subasta, la Administración puede o no comprobar el valor del referido bien.
La postura jurisprudencial más reciente es, sin embargo, totalmente proclive a no admitir, en estos casos, la actividad administrativa de comprobación de valores.
A continuación se incluye un modelo de escrito poniendo de manifiesto el desacuerdo con la liquidación girada, referente a la adquisición de un bien mediante subasta pública, al basarse aquélla en una comprobación de valores.