Las donaciones y demás transmisiones “inter-vivos´´ equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
A continuación se incluye un modelo de escrito solicitando la devolución de lo ingresado por donaciones acumuladas, cuando la suma de sus importes sea superior a lo que se liquide por sucesión hereditaria.