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ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL I.R.P.F.

 


1. NOVEDADES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL 2004



 


Esta declaración no ofrece grandes novedades respecto a la del ejercicio anterior, siendo las más relevantes, a nuestro juicio, las siguientes:


 


1. En cuanto a la gestión:


 


á          Se podrán domiciliar tanto el primer plazo de pago como el segundo – en caso de optar por el pago fraccionado -. Si se paga de una sola vez se podrá domiciliar el pago del I.R.P.F. entero.


 


a) Para poder domiciliar el pago se deberá cursar la declaración con solicitud de domiciliación entre el 2 de mayo y el 23 de junio. El cargo bancario del pago correspondiente se recibirá el día 30 de junio de este año, último día de plazo voluntario de presentación del IRPF del 2004.


 


Esto facilitará completar todo el proceso de declaración por Internet. Se podrá remitir la declaración con la cuenta bancaria indicada en la misma y ellos procederán al correspondiente cobro en dicho día 30.


 


b) Para quienes reciban el borrador con cuota a ingresar y deseen confirmarlo, podrán también optar por tal domiciliación bancaria.


 


c) El plazo de pago del segundo plazo, en su caso, será el 7 de noviembre de este año.


 


 


d) Hay que consignar el número de referencia catastral de la vivienda habitual, de los inmuebles urbanos alquilados y del resto de fincas urbanas que se posean. El contribuyente que viva en un piso arrendado deberá también consignar ese número de esa vivienda habitual, y lo podrá obtener, si lo desconoce, en www.catastro.minhac.es, accediendo a Oficina Virtual y, luego, a Consulta de Referencias Catastrales. Desde el programa PADRE se establece un enlace para conectarse a tal web.


 


2. En cuanto a novedades técnicas:


 


– Se introducen como rentas exentas:


 


* Además de la exención de las prestaciones familiares por hijo a cargo, se declaran exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, etc.


 


* Las prestaciones por maternidad percibidas de las CC.AA. y de entidades locales.


 


* Las cantidades percibidas de entidades públicas por acogimiento de menores.


 


* Las becas de investigación y postgrado y las concedidas por entidades sin fines lucrativos – antes estaban ya exentas sólo las públicas y únicamente hasta licenciatura -.


 


* Las Ayudas excepcionales concedidas para paliar los daños personales que tengan su causa en las inundaciones producidas en marzo y en la primera quincena de septiembre y en los incendios de julio, agosto y septiembre de 2004 en las CC.AA. de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.


 


– Se da la opción a los inmigrantes que no hayan residido aquí en los últimos 10 años, y que vengan a trabajar a España en una entidad residente o en un establecimiento permanente radicado en nuestro país, de que tributen como no residentes. Esta opción es válida, si no incumplen requisitos, durante el año en el que adquieran la residencia y en los cinco siguientes.


 


El problema en este caso es que el régimen especial de tributación no se ha desarrollado reglamentariamente, cosa que sucederá, previsiblemente, a lo largo de 2005.


 


– Por vez primera no se considera retribución en especie los servicios de enseñanza, hasta el grado de secundaria, prestados por los centros educativos a los hijos de los trabajadores.


 


– Beneficios fiscales especiales para inversiones, gastos y donaciones en los XV Juegos del Mediterráneo Almería 2005, IV Centenario del Quijote y la Copa América 2007.


 


– Aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados: existe la posibilidad de que los familiares de discapacitados realicen aportaciones al patrimonio protegido de éstos, dinerarias o en especie, tributando por ellas el discapacitado como rendimientos del trabajo, aunque sólo por el importe recibido que, junto con las prestaciones en forma de renta percibidas de los sistemas de previsión social, superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 6.447 euros en 2004, que ha venido a sustituir como referencia al salario mínimo interprofesional. Las aportaciones, con un límite máximo de 8.000 euros, podrán reducir la base del aportante, aunque también existe un límite conjunto para el total de aportaciones a un patrimonio protegido que es de 24.250 euros.


 


– Se reducen los módulos a los transportistas, y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales se toman medidas excepcionales con el mismo fin.


 

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