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Está exento de tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles un hotel que se encuentra adosado a una muralla declarada monumento histórico – artístico.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2002

La cuestión que se discute en el presente expediente consiste en determinar la sujeción o no a gravamen por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un hotel hotel de Ceuta que se encuentra adosado, en algunos tramos, al monumento histórico-artístico conocido como Las Murallas y Fco. de San Felipe, declarado tal por el Real Decreto 1555/1985, de 3 de julio, en relación a la exención en el citado impuesto que se otorgó a dicho conjunto histórico – artístico, en base a lo dispuesto por el artículo 64 j) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


La Corporación Municipal solicitó la práctica de prueba pericial con la finalidad de someter a tributación, en concepto de I.B.I., a la totalidad del hotel, o bien eximir del impuesto únicamente a las partes que integraron elementos arquitectónicos pertenecientes a Las Murallas de Ceuta.


No obstante, el fallo manifiesta que, cualquiera que sea el aspecto moderno de la fachada, no cabe duda acerca de que el hotel contiene importantes elementos arquitectónicos y estructurales, pertenecientes a las propias murallas y a dependencias añejas a las mismas, de indudable antigüedad superior a 50 años, cabiendo incluso deducir que forman una auténtica í¬maclaí® con los elementos estructurales pertenecientes al conjunto histórico – artístico de modo que resulta imposible, o al menos un ejercicio de auténtica dificultad, ejercitar cualquier separación respecto de los elementos de nueva construcción.


Así, el fallo concluye que todo ello, unido al hecho de la inexistencia de aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo del PGOU de la ciudad, en relación al conjunto histórico-artísitico de referencia, y por ende a la imposibilidad de inscripción en el catálogo a que se refiere el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, obliga a declarar la procedencia de la exención del citado hotel en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a desestimar el recurso de casación interpuesto por la entidad local.

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