Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Están exentos del I.V.A. los servicios prestados por establecimientos deportivos privados de carácter social debiendo solicitar de la Administración el reconocimiento de la exención.

Están exentos del I.V.A. los servicios prestados por establecimientos deportivos privados de carácter social debiendo solicitar de la Administración el reconocimiento de la exención.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de marzo de 2004

 


El núcleo argumental de la recurrente se centra en la invocación a su favor de la exención contemplada en el artículo 8.1.13 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por al Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte – Disposición Adicional 6º -, para


 


«Los servicios prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o Entidad a cuyo cargo se realice la prestación siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y las cuotas de los mismos no superen las cantidades..»


 


Y el párrafo 2 del mismo artículo, también modificado en parte por aquella Ley posterior, establece los requisitos para considerar, a efectos de dicho precepto, el carácter de entidades o establecimientos de carácter social.


 


Por su parte, el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, tras reproducir el texto del precepto citado, se refiere en su artículo 14 a la delimitación del concepto de entidades o establecimientos de carácter social, reproduciendo el contenido del artículo 8.2 de la Ley del Impuesto y añadiendo en su apartado 2 que:


 


 «Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición de la Delegación de Hacienda en cuya circunscripción esté situado su domicilio social..» y que «..la eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en este Reglamento, fundamentan la exención..».


 


De otro lado, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en vigor a partir del día 1 de enero de 1993, recoge en su artículo 20.3 de forma coincidente con su precedente los requisitos necesarios para el reconocimiento de la categoría de entidad o establecimiento de carácter social, estableciendo, no obstante, que:


 


«Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine..» y que «la eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención..», régimen que se completó en el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, al disponer que «..el reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud..».


 


De acuerdo con todo ello, la recurrente entiende que le resulta de aplicación dicha exención, en virtud de su carácter de establecimiento privado de carácter social, a pesar de no contar con declaración administrativa alguna, al menos en los ejercicios a los que se refieren las actuaciones recurridas, como requisito de carácter formal que, por lo tanto, no debe impedir la aplicación de la norma.


 


Pues bien, sobre todo ello esta Sala y Sección ha tenido ya ocasión de pronunciarse en un supuesto sustancialmente coincidente con el ahora examinado, considerando en su Sentencia de 11 de junio de 2003 – recurso 2430/1998 – que, de acuerdo con el régimen jurídico expuesto, los interesados deben instar o solicitar de la Administración Tributaria correspondiente el reconocimiento de entidad o establecimiento «de carácter social» sin que, en consecuencia, quepa aplicar unilateralmente la exención por parte de los sujetos pasivos del impuesto sin ese previo reconocimiento, normativamente establecido y desarrollado.


 


En consecuencia, la Sala concluye que, dado que en el presente caso no existe aquel reconocimiento para los ejercicios de que se trata, ni la solicitud por parte del sujeto pasivo, es claro que la exención no podía alcanzarle.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 168886


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día