Alertas Jurídicas martes , 15 octubre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Están exentos del impuesto los servicios prestados por establecimientos deportivos privados de carácter social, siempre que estén directamente relacionados con dichas prácticas.

Están exentos del impuesto los servicios prestados por establecimientos deportivos privados de carácter social, siempre que estén directamente relacionados con dichas prácticas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de marzo de 2004

 


En este supuesto, el Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad de cazadores contra resolución que impuso una sanción tributaria.


 


El núcleo argumental de la recurrente se centra en la invocación a su favor de la exención contemplada en el artículo 8.1.13º de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por al Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte – Disposición Adicional 6º -, para


 


«´´ los servicios prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o Entidad a cuyo cargo se realice la prestación siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas las cuotas de los mismos no superen las cantidades..» que se indican,


 


estableciendo el párrafo 2Á¢Ë†Â« del mismo artículo, también modificado en parte por aquella Ley posterior, los requisitos para considerar, a efectos de dicho precepto, el carácter de entidades o establecimientos de carácter social.


 


Por su parte, el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real decreto 2028/1985, de 30 de octubre, tras reproducir el texto del precepto citado, se refiere en su artículo 14 a la delimitación del concepto de entidades o establecimientos de carácter social, reproduciendo el contenido del artículo 8.2 de la Ley del Impuesto y añadiendo en su apartado 2Á¢Ë†Â« que «..las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición de la Delegación de Hacienda en cuya circunscripción esté situado su domicilio social..» y que «..la eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en este Reglamento, fundamentan la exención..».


 


De otro lado, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en vigor a partir del día 1 de enero de 1993, recoge en su artículo 20.3 de forma coincidente con su precedente los requisitos necesarios para el reconocimiento de la categoría de entidad o establecimiento de carácter social, estableciendo, no obstante, que:


 


 


«.. las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine..» y que


 


«..la eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención..»,


 


régimen que se completó en el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, al disponer que «..el reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud..».


 


De acuerdo con todo ello, la recurrente entiende que le resulta de aplicación dicha exención en virtud de su carácter de establecimiento privado de carácter social, a pesar de no contar con declaración administrativa alguna, al menos en los ejercicios a los que se refieren las actuaciones recurridas, como requisito de carácter formal que, por lo tanto, no debe impedir la aplicación de la norma.


 


No obstante, el fallo concluye que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o Entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas.


 


Ahora bien, los interesados deben instar o solicitar de la Administración tributaria correspondiente el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social, sin que, en consecuencia, quepa aplicar unilateralmente la exención por parte de los sujetos pasivos.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 168866.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día