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Estatutos orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

El BOE del pasado día 5 de junio de 2003 publicó la ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa, que se reproducen a continuación.


Los estatutos que ahora se aprueban recogen los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, de manera clara y sencilla. La utilización de estos estatutos orientativos provoca que la calificación y, en su caso, la inscripción por el Registrador Mercantil deberá realizarse en un plazo no superior a las veinticuatro horas, se utilicen los procedimientos telemáticos en la tramitación o bien la tramitación en soporte papel tradicional.


 


No obstante lo anterior, los socios pueden elaborar otro tipo de estatutos sociales, con los límites de derecho imperativo establecidos en la Ley, como consecuencia lógica del principio de autonomía de la voluntad, tan esencial en todos los tipos de negocios jurídicos, pero muy especialmente en los societarios, en cuyo caso el plazo para calificar e inscribir será el general contemplado en la legislación específica.

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