Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Estoy trabajando para dos empresas al mismo tiempo y había oído que en tales casos era necesario comunicar esta circunstancia a la Seguridad Social ¿es esto cierto?

José Sánchez, Málaga.

Para los supuestos en los que la suma de los salarios percibidos del conjunto de las empresas para las que se prestan servicios supere al tope máximo de la cotización al Régimen General previsto en la normativa (que en 2009 asciende a 3.166, 20 euros mensuales), se ha de acudir a formalizar ante la Tesorería General de la Seguridad Social para que la misma proceda a efectuar una distribución de la cotización por parte de cada una de las empresas para las que se prestan los servicios.

De producirse modificaciones en cuanto a la base de cotización, deberá formalizarse ante el mismo organismo una nueva solicitud de distribución.

El gerente de una empresa que asesoro que, además, es socio de la misma y posea la totalidad de las acciones junto con su esposa, quería aumentar su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se le olvidó hacerlo a finales de 2008 ¿es posible hacer en 2009 la solicitud de cambio de cotización y que se aplique durante este mismo año?

Luis Díaz, Burgos.

La Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, ha venido a modificar la mecánica tradicionalmente aplicada para modificar la base de cotización de los adheridos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma en el caso de que la solicitud no se presente antes del 1 de octubre con efectos para el año siguiente, será posible presentar la solicitud antes del día 1 de abril de forma que los efectos se produzcan en el mes de julio del mismo año.

Es verdad que siendo yo trabajador autónomo puede contratar a mi hijo como si fuera un empleado y cotizar por él como si fuera un empleado de Régimen General.

Antonio Quiles, Elche.

Hasta hace poco los empresarios autónomos podían contratar a sus familiares hasta el segundo grado que convivían con ellos mediante contrato laboral pero debían darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tal situación podía resultar muy gravosa en el caso de que el familiar prestara sus servicios únicamente de forma parcial.

El Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, ha regulado la figura del trabajador familiar por cuenta ajena aunque conviva con el titular de la empresa. Ahora es posible que estas personas causen el alta en el Régimen General (a tiempo parcial o completo) y si son menores de 30 años quedan excluidos de cotización por desempleo. Para obtener esta exención de cotización es necesario que en el momento del alta en el Régimen General se presente el Libro de Familia o documento análogo, así como el empadronamiento.

 

 

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