De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria el procedimiento de apremio se inicia mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se ha de identificar la deuda tributaria y el recargo de apremio aplicable ya sea el reducido igual al 10 por ciento que se exige cuando el pago de la deuda se produce dentro de plazo fijado en la propia providencia o el ordinario igual al 20 por ciento si el pago se produce una vez ha finalizado dicho plazo.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde