Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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EXCEPCIÓN DE PAGO CONTRA UNA DILIGENCIA DE EMBARGO

 

Mediante el procedimiento de apremio, la Administración tributaria puede cobrar las deudas y las sanciones tributarias mediante el embargo de los bienes y derechos de naturaleza económica del deudor sin necesidad de acudir al auxilio judicial para ello.

Entre otras posibilidades, la Administración puede proceder al embargo del dinero depositado en cuentas abiertas en entidades financieras o bancarias (art. 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).

Ante el riesgo de que el embargo del dinero pueda ser defraudado con la retirada de los saldos de las cuentas, la Administración tiene la capacidad para dirigirse a la oficina donde esté abierta la cuenta y entregando la diligencia de embargo que es el documento en el que se describen todas las actuaciones derivadas del procedimiento de embargo, los responsables de la oficina han de proceder de forma inmediata a retener el importe embargado si existe en ese momento saldo suficiente, o en otro caso, el total de los saldos existentes a nombre del obligado al pago.

El importe de las cantidades retenidas será ingresado en el Tesoro, una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación.

En caso de desacuerdo con el embargo del dinero el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

En el modelo adjunto se presenta recurso de reposición frente a un acto de retención de saldo de una cuenta bancaria derivado de una diligencia de embargo correspondiente a una deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya ingresada.

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