No es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
En reciente consulta se plantea a la DGT si es aplicable la exención por reinversión de vivienda habitual cuando la nueva vivienda se financiará con un préstamo hipotecario, y posteriormente se transmitirá la vivienda actual, destinando el importe obtenido a la amortización parcial del préstamo.
Para la DGT, en un supuesto como el planteado, en el que la nueva vivienda habitual se va a adquirir con anterioridad a la transmisión de la actual vivienda, siempre que la adquisición se efectúe en los dos años anteriores a la transmisión, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de fecha 11 de septiembre de 2014 dictada en unificación de criterio, sostiene que para la aplicación de la exención, se requiere que el contribuyente invierta en el plazo de dos años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión. Es decir, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
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