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Existe fraude de Ley en el caso de segregación de una finca sin que existan razones urbanísticas que la avalen, sino realizada únicamente para obtener un tratamiento más favorable en el IIVTNU.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2003

 


Se impugna la Sentencia de la Audiencia Nacional que entendió que, en el supuesto de una segregación de una finca realizada para obtener un tratamiento más favorable en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, concurrían los requisitos identificativos del fraude de Ley, con cita de las Sentencias de 4 de noviembre de 1994, 1 de diciembre de 1995 y 7 de junio de 1997, al dejar la mayor parte de la finca como interior y sin fachada a la vía pública, sin que existan razones urbanísticas que avalen esta decisión.


 


Es decir, como consecuencia de las segregaciones realizadas, se produce una distribución irracional de elementos urbanísticos, con zonas comunes que quedan en poder de la inmobiliaria, aun después de vender apartamentos y locales y con una anómala servidumbre de paso para el acceso desde la calle. Y todo dicha compleja operación revelaba, según la Audiencia, que la verdadera finalidad era defraudar el Impuesto Municipal de Plusvalía, usando como cobertura la menor valoración de las parcelas sin frente de calle.


 


La parte recurrente alegaba que no concurrían los requisitos para la declaración de fraude de Ley sobre norma de í¬coberturaí® y otra í¬eludibleí® mediante el fraude, í¬propósito probado de eludir el impuestoí® e í¬infracciones comprobadas en el referido expedienteí®, para imponer sanciones y que se ha infringido la exigencia de prueba que recae sobre la Administración, sustentándose sólo en presunciones, interpretaciones o deducciones sobre hechos inciertos e incompletos, extendiéndose en argumentaciones sobre la conducta transparente del contribuyente.


 


Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el recurso y concluye que basta examinar las complicadas operaciones de segregación y constitución de servidumbres relacionadas para llegar a afirmar que éstas no obedecían a criterios lógicos de carácter urbanístico o hipotecario, sino a buscar un artificio para dejar la mayor parte del terreno sobre el que se edificara sin frente a la calle que, por su categoría, suponía un valor superior a efectos del arbitrio de plusvalía y, por tanto, las decisiones a que llegaron tanto el Ayuntamiento y los órganos contencioso-administrativos como después la Audiencia Nacional aparecen basadas en hechos suficientemente acreditados y criterios de interpretación ajustados a Derecho.


 


Todo ello teniendo en cuenta, además, que precisamente en las operaciones realizadas en fraude de Ley, ya se cuidan quienes las realizan de adornarlas con apariencias de legalidad, en cuya desviación sólo indirectamente y a través de otros datos concurrentes es posible penetrar.


 

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