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Existe incremento de patrimonio no justificado si no es posible acreditar que las cantidades percibidas revirtieron a la Caja de la sociedad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de julio de 2004

 


La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar si se ha producido o no incremento patrimonial a efectos del I.R.P.F. del demandante, como consecuencia del cobro de un cheque por importe de 21.252.000 ptas., cuya titularidad correspondía a la compañía mercantil í¬Estilos Cerámicos, S.A.í®


 


La Administración alega lo siguiente:


 


-˜          Que es indubitable el hecho de que el interesado cobró en fecha 18 de enero de 1995 dicho cheque por el citado importe.


 


-˜          Que no puede ser tenida en cuenta la alegación del contribuyente de que el origen de dichos fondos procede del pago ficticio por unas compras irreales por la sociedad í¬Estilos Cerámicos, S.A.í®, dado que no se aporta prueba de sus manifestaciones y únicamente se presenta una cuenta contable justificativa del movimiento de dicho proveedor.


 


-˜          Que incluso admitiendo el origen manifestado por el interesado, el hecho indubitable es que dicho cheque ha sido cobrado en efectivo por el interesado y, si bien es cierto que el mismo es autorizado en la cuenta bancaria de í¬Estilos Cerámicos, S.A.í®, no se ha probado que los fondos retirados por el contribuyente hayan regresado a la sociedad í¬Estilos Cerámicos, S.A.í®, o que exista algún tipo de operaciones – préstamo -entre ellos, acreditada fehacientemente.


 


Por todo ello, la Inspección afirma que no puede ser tenida en cuenta la alegación del demandante, siendo procedente el incremento de patrimonio no justificado de 21.252.000 ptas.


 


El fallo ratifica íntegramente la posición de la Administración, puesto que, aparte la calificación que merece la naturaleza de las operaciones descritas, no existe prueba alguna que ratifique la versión del actor, consistente en que las sumas cobradas revertieron a la caja de la entidad í¬Estilos Cerámicos, S.A.í®. En base a ello, la Sala desestima el recurso y confirma la Sentencia impugnada.


 

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