á Los Planes de Pensiones son fórmulas de ahorro vinculadas a la jubilación: el cliente se compromete a realizar unas aportaciones periódicas mensuales, trimestrales o anuales, cuyo objetivo consiste en formar un capital a largo plazo, que recuperará en el momento que finalice su vida laboral activa.
á La modalidad de Planes individuales es la única que puede ser ofertada en el mercado, y a la que puede tener acceso cualquier tipo de ahorrador: el partícipe tiene derecho a precisar la cuantía, periodicidad y revalorización de sus aportaciones.
á El R.D.L. 215/99 introdujo un cierto grado de liquidez en los Planes de Pensiones, en situaciones extraordinarias como la enfermedad grave y el desempleo de larga duración.
á Se establece como supuesto excepcional de liquidez la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuo de al menos 12 meses, siempre que no reciba prestaciones en su nivel contributivo.
á Desaparece el límite porcentual sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, hasta hora establecido en el 25% o en el 40%, según que la edad del partícipe exceda o no de 52 años.
á Para fijar el límite de 7.212,15 no se incluyen las contribuciones empresariales que los promotores de Planes de Pensiones de empleo o Mutualidades de Previsión Social imputan a los partícipes, que tendrán su propio límite.
á El partícipe en un Plan de Pensiones se convierte en beneficiario del mismo cuando pasa a recibir las prestaciones; éstas se integran en la parte general de la base imponible del I.R.P.F. en concepto de rendimientos del trabajo.
á Cuando la suma de los rendimientos sea baja, conviene cobrar la prestación en su totalidad en forma de capital, si bien para el resto de los casos se recomienda que alguna parte se perciba en forma de renta, a efectos de entrar en tipos marginales inferiores.
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