En la consulta V3449-15 de 12 de noviembre de 2015, el consultante es titular de dos actividades económicas, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva (comercio al por menor de toda clase de maquinaria, epígrafe 654.5 del IAE, y reparación de maquinaria, epígrafe 691.2. Para ambas actividades utiliza, indistintamente, un furgón y dado que el módulo «potencia fiscal del vehículo» solamente se utiliza para determinar el rendimiento neto de la actividad de comercio al por menor de toda clase de maquinaria consulta cuál es la forma de cuantificar las unidades empleadas del módulo «potencia fiscal del vehículo».
La Dirección General de Tributos contesta que la regla para la cuantificación del módulo “potencia fiscal del vehículo” se encuentra en la Instrucción nº 2.1.14ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, incluida en el Anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre), que establece:
“14ª) Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.”
Por su parte, la Instrucción nº 7 del mismo Anexo establece:
“7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”
De acuerdo con este precepto, el número de unidades a computar por el módulo “potencia fiscal del vehículo” será el que resulte en función de su utilización efectiva, matizándose que cuando no se pueda determinar siguiendo la regla anterior, el módulo se cuantificará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
Por tanto, si el furgón se utiliza indistintamente en dos actividades económicas y no pueda determinarse la utilización efectiva en cada una de ellas, procederá cuantificarse por partes iguales.
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