- Es un hecho muy frecuente que los bienes que compramos como consumidores presenten defectos en el momento de su entrega, la cual, en ocasiones, es posterior al acto propio de su adquisición.
- Está en trámite un Proyecto de Ley que tiene por objeto la incorporación de la Directiva al Derecho Español y que supone la creación de un régimen específico aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo, entre consumidores y vendedores profesionales.
- La Directiva reconoce un mecanismo de garantía aplicable al bien que, en el momento de su entrega al consumidor, no es conforme al contrato y presume que las faltas de conformidad manifestadas en un período de 6 meses a partir de la entrega del bien ya existían en tal fecha.
- No existirá falta de conformidad si, en el momento de celebración del contrato, el consumidor tenia conocimiento del defecto o no podía ignorarlo fundadamente, o si dicha falta de conformidad tiene su origen en materiales suministrados por el mismo consumidor.
- El vendedor deberá responder siempre y cuando la falta de conformidad se manifieste en un plazo de dos años desde la entrega del bien; no obstante, la Directiva también prevé que los Estados Miembros puedan reducir dicho plazo a un período no inferior a un año, cuando se trate de bienes de segunda mano.
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