El artículo 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé la posibilidad de que las comunidades de bienes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Uno de los problemas básicos derivados del hecho de que las comunidades de bienes puedan ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el de determinar la forma de comunicarse con la misma por parte de la Administración tributaria ya que no existe un registro oficial de las mismas.
El artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé que en representación de la comunidad de bienes actuará el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente. De no haberse designado representante se considerará como tal al que aparentemente ejerza la gestión o dirección o, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes. Dado que es frecuente que la comunidad de bienes no haya otorgado representación a ninguno de sus comuneros, la Administración se dirige a aquél de los comuneros que conozca (por ejemplo, porque se trata del comunero que aparece en el Catastro o fue el que comunicó el cambio de titular del bien inmueble en el Padrón municipal).
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