AUTORA: Begoña González Díaz, Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero
SUMARIO:
- Sociedades de capital en funcionamiento
- Flexibilizar durante el período de alarma los trámites de convocatoria y reunión de los órganos de gobierno y de administración de las compañías.
- Suspender y prorrogar, con motivo del estado de alarma, los plazos de formulación, verificación contable en caso de auditoría obligatoria y aprobación de cuentas.
- Evitar durante el estado de alarma y sus prórrogas el ejercicio por el socio de los derechos que comporten un desembolso para la sociedad.
- Sociedades en situación de insolvencia actual o inminente
EN BREVE:
Con fecha de publicación en el BOE, esto es, el propio 18 de marzo de 2020, entra en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante RDL).
DESTACADOS:
- “Únicamente durante el período de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de cooperativas y patronato de fundaciones, podrán adoptar acuerdos mediante votación escrita”
- “Se suspende el plazo de formulación de cuentas hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses”
- “El RDL contempla la suspensión plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del estado de alarma o las prórrogas acordadas”
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde