Alertas Jurídicas domingo , 19 mayo 2024
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Importar un vehículo de un país no UE

La AEAT ha publicado un folleto informativo dirigido a particulares que residen en la península, Islas Canarias y Baleares, sobre cómo importar un vehículo en un país fuera de la UE.

DOCUMENTOS A PRESENTAR ANTE LA ADUANA

1.- Comprobante de propiedad (factura original de venta, recibo o contrato de compra-venta)

2.- Documento de identidad del propietario y datos de contacto o autorización de despacho si este lo realiza un representante aduanero

3.- Título de transporte (manifiesto de embarque, CMR,..)

4.- Declaración de tránsito comunitario externo (T1) establecido por el sistema de tránsito informatizado (NCTS) en el caso de que la primera entrada a la Unión Europea se hiciera por un país distinto de la Península española e Islas Baleares (en su caso)

5.- Si el vehículo es de un país que tiene un acuerdo con la Unión Europea (Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, por ejemplo), una prueba de certificado de origen preferencial (EUR.1, EUR-MED DOF DOF EUR-MED, FORM.A) expedido por el país de exportación que le permitirá beneficiarse de un derecho de aduana reducido o nulo, según el acuerdo existente con el país en cuestión. Para más información consultar este Enlace.

6.- Documentación del vehículo, en su caso

7.- Declaración aduanera (DUA)

DETERMINACION B.I. (Valor)

1.- VEHICULO NUEVO el valor utilizado es el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF), según condiciones. Si el precio que figura en la factura no es considerado por las autoridades aduaneras que se halla dentro de los límites contemplados en la normativa, deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el l valor en aduana.

2.VEHICULO USADO el valor a utilizar es el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF), según condiciones. Si el precio en la factura no es considerado por las autoridades aduaneras que se halla dentro de los límites contemplados en la normativa, deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el valor en aduana. . Si no pudiera aplicarse la valoración recogida en los artículos 70 y 74 ap.1 y 2) del Código Aduanero de la Unión, podrá utilizar entre otros, el valor de mercado que publica el Ministerio de Hacienda y Función Pública cada año en orden ministerial que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

DERECHOS DE ADUANA

COCHES: caso general 10%

MOTOCICLETAS no superior a 250 cm3: 8%.

MOTOCICLETAS superior o igual a 250 cm3: 6%

IMPUESTOS INTERIORES

1.- Vehículos nuevos: menos de seis meses desde la fecha de la primera matriculación o con un kilometraje no superior a 6.000 deberá satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con carácter general: 21%

Residentes en Islas Canarias: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 13,5% vehículos, caravanas y autocaravanas; 9,5% turismos <de 11 caballos fiscales; 7% vehículos mixtos adaptables (hasta 1.8000cm de altura).

2.- Vehículos usados: más de 6 meses desde la fecha de primera matriculación y kilometraje superior a 6.000 km, deberá satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la importación, con carácter general: 21%

 

Ver Folleto

 

 

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