Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES LA FIGURA DEL «OBLIGADO A RETENER» Y EL ESTATUTO DEL «REPRESENTANTE FISCAL» Y DEL «RESPONSABLE SOLIDARIO» EN LA NORMATIVA DE ESTE IMPUESTO

á          El legislador se ha preocupado de establecer unas garantías del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los no residentes a través de personas con conexión con el territorio español.


á          Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se ha desarrollado la figura de la retención a cuenta y del ingreso a cuenta y un vaciado de contenido de la figura del responsable solidario.


á          La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ha regulado de una forma conjunta la antigua obligación real de contribuir por los principales impuestos directos, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.


á          El obligado a retener es el principal garante de la efectividad del impuesto.


á          De la obligación de retener únicamente están dispensadas las personas físicas que satisfagan rentas del ejercicio de actividades económicas.


á          Dentro del concepto de renta se incluye tanto el pago de rendimientos como de ganancias patrimoniales.


á          La persona o entidad que abona rentas a no residentes es el primer intérprete de los Convenios de Doble Imposición.


á          La responsabilidad, de carácter solidario no se reduce a la cuota tributaria sino que alcanza también a los intereses y recargos y quedan excluidas las sanciones.


á          Con el representante de no residentes se obtiene un interlocutor válido con el que el fisco pueda entender las relaciones tributarias.

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