Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
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IMPUGNACIÓN DE UNA PROVIDENCIA DE APREMIO

El recurso de reposición contra la providencia de apremio es un medio de impugnación de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse. Podrán interponer recurso de reposición contra la providencia de apremio los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

El Órgano ante el que se formula el recurso deberá ser el Órgano de dictó el Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.

En el escrito de interposición del recurso de reposición se hará constar expresamente que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.

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