á Tras la aprobación de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, la notificación de acto administrativo de apertura de expediente sancionador producía la interrupción de la prescripción.
á El presunto infractor debe quedar sometido al ius puniendi del Estado: Derecho penal, Derecho sancionador administrativo y Derecho sancionador tributario.
á La separación de procedimientos de comprobación y sancionador pierde sentido con la reforma prevista del art.66 de la Ley General Tributaria.
á La singularidad de lo tributario no justifica un tratamiento desigual para la situación del presunto infractor.
á La consideración de la Administración como potentior persona no es trasladable al Derecho sancionador, en general, ni en particular al procedimiento por el que se rige.