Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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IRNR. Arrendamiento de aeronave a casco desnudo por un no residente

Autor.

Emilio Amezcua Ormeño.

Letrado y consultor jurídico en AMEZCUA ABOGADOS.

 

Resumen.

El arrendamiento de una aeronave a casco desnudo idónea para el transporte de pasajeros o/y mercancías supone un negocio jurídico en alza por el menor precio del queroseno y el auge del turismo. En él se acuerda la cesión de la posesión y del control pleno sobre el vehículo volador, entregándose libre de tripulación y aceptando el receptor la íntegra responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamiento. La residencia del arrendador establecida en otro Estado y la prestación mayoritaria de servicios aéreos internacionales, no justifican el escapismo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando los aviones operan en nuestro territorio y no ha lugar a la aplicación del instituto tributario de la exención de rentas.

Índice.

  1. Introducción.
  2. Aproximación conceptual al arrendamiento de aeronave a casco desnudo.
  3. Tributación de la actividad desarrollada por no residente en aeropuertos españoles.
  4. La correcta interpretación del instituto de la exención en el IRNR.
  5. La libre prestación de servicios garantizada por el Derecho comunitario.
  6. Conclusiones.
  7. Repertorio de jurisprudencia y legislación consultada.

 

 

 

 

  1. Introducción.

La última crisis económico-financiera y la puesta en funcionamiento de nuevas líneas de tren de alta velocidad, por apuntar dos razones, explican la desaparición operativa de más de veinte compañías aéreas en nuestros aeropuertos en los últimos seis años. Los usuarios aeroportuarios hemos dejado de encontrar oficinas de Lagunair, Girjet o Futura abiertas al público. Tampoco los spotters pueden fotografiar aviones con las libreas de Quantum, Gadair o Air Almería. Algunas aeronaves explotadas por esas empresas fenecidas están abandonadas definitivamente esperando a ser retiradas previo inicio del procedimiento administrativo regulado en el artículo 137 y siguientes de la Ley de Navegación Aérea. En cambio, otros aviones han tenido distinta suerte.

En efecto, bastantes aparatos emigraron como expatriados después de ser adquiridos por empresas extranjeras del sector (o fueron integrados en sus flotas como consecuencia del accionamiento de créditos o garantías bancarias). El caso es que algunos de esos aviones han vuelto a transitar por nuestros aeropuertos bajo otros ropajes aprovechando la reciente recuperación económica internacional. Sabiendo ahora que son propiedad de prestadoras de servicios aéreos no domiciliadas en España y que en no pocos supuestos de hecho las aeronaves están siendo objeto de arrendamiento para ser explotadas por terceros, la cuestión de fondo que analizamos está relacionada con el sometimiento a tributación por el Estado español de las rentas percibidas por arrendamiento de aeronaves por arrendadores no residentes sin establecimiento permanente en nuestro territorio, tanto si los arrendadores son residentes en países con los que medie convenio de doble imposición, como lo sean en Estados con los que España no haya firmado aquel acuerdo.

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