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IVA: DEVOLUCIÓN

Cuotas de IVA soportadas en la celebración de un seminario en el territorio de aplicación del impuesto cuya devolución se solicita por entidad no residente. La Administración deniega la devolución por considerar dichos gastos atenciones a clientes y no deducibles. De acuerdo con la normativa reguladora del IS, son deducibles los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, además de aquellos que estén correlacionados con los ingresos. Ello ocurre en el supuesto examinado, donde la entidad no establecida celebra seminarios con concesionarios de sus productos para presentar nuevos productos. 

Resolución del TEAC de 22 de enero de 2015. 

Se interpone reclamación económico-administrativa contra Acuerdo de resolución de recurso de reposición de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria – IVA No Residentes del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 8 de marzo de 2012, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 6 de septiembre de 2011 por el que se deniega la devolución de las cuotas de IVA soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2010, y por un importe de 17.150,07 euros.

El TEAC acuerda estimar la reclamación económico administrativa.

La cuestión controvertida se sitúa en determinar si los servicios prestados a P… FRANCE por empresas españolas consistentes en servicios de hostelería, transporte y manutención, son deducibles, de forma que pueda obtenerse su devolución por la vía del procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992.

La Administración deniega la devolución solicitada por considerar que los gastos realizados por la entidad constituyen atenciones a clientes, no deducibles por aplicación del artículo 96.Uno.5º de la Ley 37/1992. P… France sostiene que no se trata de atenciones a clientes, sino que sería aplicable el artículo 96.Uno.6º, siendo gastos de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, con carácter deducible.

En el presente caso, los gastos en los que incurre P… France en el territorio de aplicación del Impuesto son gastos de viajes, hostelería y restauración, y para determinar si tienen carácter deducible habrá que ver si son gastos fiscalmente deducibles a efectos, en este caso, del Impuesto sobre Sociedades.

A estos efectos, el artículo 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considera no deducibles en dicho Impuesto los donativos y liberalidades, pero precisa que no tienen esta consideración los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

De la documentación aportada por la entidad reclamante vemos que los gastos realizados en España se corresponden con la organización de un seminario anual de la marca.

De lo expuesto y las pruebas aportadas, se deriva que la organización del seminario va más allá de unas simples atenciones a clientes. Con el seminario P… France da a conocer a los concesionarios sus nuevos productos, que son quienes tienen que hacer los pedidos y vender estos productos en España, así como también se les da conocimientos y formación en aspectos tan importantes para las ventas de la empresa como el marketing o el servicio posventa, los seguros; asimismo, hay reuniones individuales de los distintos concesionarios con el responsable de P…, reuniones en las que se tratan los problemas específicos que se dan en cada uno de estos concesionarios.

Es evidente que la organización del seminario tiene como fin promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios en España, no se trata de simples atenciones gratuitas a clientes.

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