Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2008Un trabajador venía prestando servicios para la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA) en virtud de contratos temporales de trabajo suscritos en la modalidad de obra o servicio determinado normalmente en los meses previos al verano, mayo, junio o julio, para llevar a cabo tareas propias de conductor de autobomba en la provincia de Toledo para la extinción de incendios, servicio adjudicado a TRAGSA por la Administración autonómica de Castilla – La Mancha.
La cuestión que se plantea es la de determinar si el empleado tiene la calidad o no de fijo discontinuo.
El Alto Tribunal reitera la doctrina mantenida en sus Sentencias de 5 y 6 de marzo de 2007, de 3 de abril de 2007 y de 21 de noviembre de 2007. De acuerdo con estas sentencias “el contrato para obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”. Esta modalidad contractual puede ser utilizada tanto en el supuesto de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin o de un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización como en el supuesto de una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, como es el caso de una actividad que se preste por encargo de un tercero y mientras se mantenga dicho encargo. A lo anterior no cabe objetar el que la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa o que dicha actividad constituya una exigencia permanente de la entidad comitente, ya que lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en el contrato de trabajo cuya calificación se discute. En el presente caso, al igual que en el de la sentencia de 6 de octubre de 2008 existe para TRAGSA una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende de que el órgano competente de la Generalidad mantenga el encargo de la actividad de prevención y extinción de incendios que ha venido desarrollando.
La conclusión aplicable al supuesto de hecho planteado es que se trataba de un verdadero contrato de obra y servicio determinado por lo que no ha existido relación alguna de fijo discontinuo sino cese de una
actividad lícitamente contratada en forma temporal para obra o servicio determinado.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 302599
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