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La actividad de la Administración no debe quedarse en un estadio puramente formal sino que debe comprobar que la finalidad que se persigue se puede cumplir.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004

 


En el presente supuesto, el Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la recurrente, revoca la Sentencia recurrida, y declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la citada recurrente contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se resuelve la adjudicación de una Administración de Lotería, anulando el acto recurrido, y rechazando las restantes pretensiones de la demanda.


 


Entiende la Sala que la actividad de la Administración no puede quedarse en un estadio puramente formal, sino que ha de entrar en el contenido documental que se le presenta para comprobar que la finalidad que se persigue con el concurso se puede cumplir. Lo impone así el artículo 53.2 de la Ley 30/1992, de 28 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.


 


Así, el fallo considera que no cabe argumentar que se trata de una colisión de dos contratos cuya prevalencia corresponde determinarla a la jurisdicción civil. No cabe duda que del examen de ambos contratos resulta palmaria su incompatibilidad. En el momento en que la Administración examinó la documentación debió observar que existía otra concursante que ostentaba la posesión del local, de la cual no podía ser privada por propia iniciativa del arrendador sin el previo ejercicio de las acciones pertinentes, siendo la opción de arrendamiento al recurrente de imposible cumplimiento, y por lo tanto no podía decirse con certeza en ese momento que éste tuviese la disponibilidad del local, tal cual era exigido por las bases del concurso, cuando existía un arrendatario que lo poseía y devengaba alquileres por ello.


 


Por último, afirma la Sala que no debe olvidarse, en el caso que nos ocupa, que entre la firma del contrato y la resolución del concurso transcurrieron varios meses, en los que el arrendamiento era efectivo, con la ocupación del arrendatario y consiguiente devengo de rentas que se dice fueron consignadas.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 178735.

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