Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de enero de 2005
En este supuesto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la actividad de liquidación y pago realizada por el sujeto pasivo sustituto del impuesto del juego del bingo está o no gravada por el I.V.A. El fallo determina que el denominado premio de cobro o de cobranza no imprime carácter oneroso a la actividad del sujeto pasivo sustituto del contribuyente, y ello a la luz de la propia jurisprudencia comunitaria, que dispone que las operaciones imponibles implican la existencia de una transacción entre partes y que se haya pactado un precio o un contravalor; que una prestación de servicios sólo es imponible si existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida; que una prestación de servicios sólo se realiza í¬a título oneroso».
Pues bien, la Sala concluye que ninguna de las notas que acabamos de extraer de la jurisprudencia comunitaria se dan en el caso que nos ocupa. Así, no existe transacción o pacto ni precio convenido, sino que existe una relación jurídica nacida de la Ley, que otorga el denominado premio de cobranza, ni existe una relación directa entre la actividad de autoliquidación y pago del sujeto pasivo sustituto y el premio de cobro.
Por último, tampoco cabe hablar de intercambio de prestaciones recíprocas ni de contravalor efectivo del servicio prestado: lo que hay es, sencillamente, el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias nacidas de la misma Ley, que arbitra el llamado premio de cobro con un carácter compensatorio o de estímulo a la recaudación, sin que dicho premio determine la onerosidad de la prestación, no siendo posible hablar en el caso de prestaciones recíprocas o sinalagmáticas.
En base a lo expuesto, el Tribunal estima el recurso y anula la resolución del T.E.A.R. impugnada.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 223780
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