Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ¿DE FORMA INDIVIDUAL O A TRAVÉS DE SOCIEDAD?

á          Todos los profesionales deben decidir si actúan de forma individual o a través de una Sociedad.


á          Numerosos profesionales del asesoramiento fiscal actúan a través de una sociedad civil o comunidad de bienes


á          El legislador regula con cierta desconfianza la afectación de bienes a una actividad profesional y empresarial.


á          Salvo en supuestos tasados, los vehículos de turismo afectos a una actividad empresarial no se pueden destinar al uso particular.


á          Los bienes titularidad de la Sociedad son siempre susceptibles de producir gastos deducibles y de ser amortizados.


á          Los profesionales pueden determinar la base imponible a través del régimen de estimación directa normal o simplificada pero no el régimen de estimación objetiva.


á          Para aplicar el régimen de estimación directa simplificada es necesario facturar menos de 100 millones de pesetas anuales y no renunciar al régimen.


á          El régimen de estimación directa comprende una tabla simplificada de amortizaciones y una deducción a tanto alzado del 5% para las provisiones y gastos de difícil justificación.


á          Los pagos satisfechos a Mutualidades de Previsión Social que sustituyan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán deducirse con el límite de 500.000 pesetas anuales.


á          Las cantidades satisfechas al cónyuge e hijos menores serán deducibles con el límite del valor de mercado.


á          Las ventajas fiscales de empresas de reducida dimensión serán aplicables a los profesionales


á          Las actividades profesionales que tengan un período de generación superior a dos años darán lugar a una reducción del 30%.


á          La transmisión de bienes afectos a la actividad profesional recibirá el mismo tratamiento que los incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas del patrimonio personal a excepción de los coeficientes.


á          Los ingresos obtenidos por sociedades no tendrán retención en la fuente mientras que los ingresos obtenidos directamente por individuos sí que tendrán retención en la fuente.


á          Las sociedades de profesionales están obligadas desde el 1 de enero de 2000 a efectuar pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades.

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