á Todos los profesionales deben decidir si actúan de forma individual o a través de una Sociedad.
á Numerosos profesionales del asesoramiento fiscal actúan a través de una sociedad civil o comunidad de bienes
á El legislador regula con cierta desconfianza la afectación de bienes a una actividad profesional y empresarial.
á Salvo en supuestos tasados, los vehículos de turismo afectos a una actividad empresarial no se pueden destinar al uso particular.
á Los bienes titularidad de la Sociedad son siempre susceptibles de producir gastos deducibles y de ser amortizados.
á Los profesionales pueden determinar la base imponible a través del régimen de estimación directa normal o simplificada pero no el régimen de estimación objetiva.
á Para aplicar el régimen de estimación directa simplificada es necesario facturar menos de 100 millones de pesetas anuales y no renunciar al régimen.
á El régimen de estimación directa comprende una tabla simplificada de amortizaciones y una deducción a tanto alzado del 5% para las provisiones y gastos de difícil justificación.
á Los pagos satisfechos a Mutualidades de Previsión Social que sustituyan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán deducirse con el límite de 500.000 pesetas anuales.
á Las cantidades satisfechas al cónyuge e hijos menores serán deducibles con el límite del valor de mercado.
á Las ventajas fiscales de empresas de reducida dimensión serán aplicables a los profesionales
á Las actividades profesionales que tengan un período de generación superior a dos años darán lugar a una reducción del 30%.
á La transmisión de bienes afectos a la actividad profesional recibirá el mismo tratamiento que los incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas del patrimonio personal a excepción de los coeficientes.
á Los ingresos obtenidos por sociedades no tendrán retención en la fuente mientras que los ingresos obtenidos directamente por individuos sí que tendrán retención en la fuente.
á Las sociedades de profesionales están obligadas desde el 1 de enero de 2000 a efectuar pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades.
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