1. Antecedentes
La Constitución española, en su artículo 118, establece la obligación de cumplir Sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Aquí es donde nace, en temas específicos inherentes a la profesión del Arquitecto, su intervención ante los Tribunales mediante la emisión de dictámenes técnicos.