Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de septiembre de 2002
La cuestión que se discute en el presente supuesto consiste en determinar si las cantidades percibidas por los integrantes una sociedad, en concepto de las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración de otra compañía, se encuentran o no sujetas a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El fallo se remite a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, del impuesto. En concreto, el artículo 4, apartados uno y dos, del mismo, dispone lo siguiente:
í¬Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de prestaciones de servicios, realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
Por otra parte, el artículo 5. uno b) de la citada Ley considera como empresarios o profesionales, en todo caso, a las sociedades mercantiles.
Asímismo, la Consulta de la Dirección General de Tributos de fecha 12 de junio de 1998 señala que, ante las dudas surgidas en la materia, la Administración española ha consultado la opinión de la Comunidad Europea y de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea en relación con esta cuestión, habiendo comprobado que la opinión unánime de estos últimos, respaldada por la Comisión, es que cuando una sociedad mercantil actúa como miembro del Consejo de Administración de otra sociedad distinta, dicha actuación debe calificarse como prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En base a ello, el Tribunal estima el recurso, interpuesto por la Administración, y declara la sujeción al impuesto de las cantidades percibidas por los miembros de la sociedad citada, en concepto de las prestaciones de servicios realizadas, en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración de la otra entidad,
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