Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril de 2007.
El valor de los bienes y derechos declarados en una transmisión de suelo destinado a uso industrial puede ser comprobado por la Administración Tributaria por los diversos medios de valoración entre los que se encuentra el dictamen de peritos de la Administración.
Sin embargo, siempre que se incremente por la Administración la base imponible respecto de la declarada por el interesado deberá expresarse de forma concreto los hechos y elementos que la motivan.
Como con frecuencia sucede, en el recurso contencioso-administrativo se discute la suficiencia de la justificación de la valoración del suelo transmitido por parte de los órganos de la inspección tributaria.
La Sala se basa en la doctrina elaborada y reiterada por el Tribunal Supremo según la cual los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta ya que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible. Por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no puede entenderse cumplida la obligación impuesta si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.
Por el contrario, la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlo, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir.
Obligar al contribuyente a acudir a la tasación pericial contradictoria, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario son dictámenes.
Para el Tribunal en el hecho enjuiciado falta la motivación que se alega por el obligado tributario en la valoración que efectúa la Administración, toda vez que para determinar esa cantidad se alude en el informe técnico a unos precios de mercado que se dicen obtenidos de estudios de mercado realizados por la Xunta de Galicia y Ministerio de Economía y Hacienda previa ponderación con las bases de datos inmobiliarios a través de consultas y publicaciones del sector de precios reales de compraventa en Agencias de la Propiedad Inmobiliaria.
Sin embargo, no constan estos datos e informes en el expediente ni siquiera los datos esenciales de los mismos respecto de los bienes litigiosos, que es donde deberían estar para que el contribuyente, en su caso, pudiera considerar justificada esa valoración o, en caso de disconformidad, promover la tasación pericial contradictoria.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285936.
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