Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 18 de mayo de 2007.
Uno de los medios de comprobación de los valores declarados en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones consiste en el dictamen de peritos, según el artículo 52 de la Ley General Tributaria de 1963. El uso de este mecanismo de valoración no exime al perito del cumplimiento de determinados requisitos para que la valoración se entienda válidamente realizada. En concreto, se ha señalado en múltiples ocasiones que el funcionario que realiza la valoración examine de forma individual y concreta la finca y tenga la titulación adecuada al efecto.
Así, es necesario que las valoraciones se realicen por un perito idóneo que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta el estado de conservación y antigí¼edad de la misma, su ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla.
De acuerdo con el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria de 1963 ha de motivarse el aumento de la base imponible declarada. Tal motivación ha de contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o el derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o circunstancias físicas, y a partir de ahí exteriorizar los criterios concretos seguidos para la valoración, sin que pueda entenderse cumplida con la mera fijación de una cifra por metro cuadrado o con un texto estereotipado en el que se rellenan con una simple cifra los huecos existentes, ya que se no se trata de emitir una opinión sobre lo que puede valer un bien o un derecho, sino de practicar una valoración para conocer el valor real que ha de tener transcendencia no solo para el ITP, sino también para otros tributos.
En conclusión, es indudable que aunque el medio empleado sea el de precios de mercado las operaciones que debe realizar el perito requieren visitar físicamente el inmueble con el fin de poder incluirlo en uno de los preciso de mercado preestablecidos en la Orden, teniendo en cuenta que según la misma, para realizar tal encuadre es preciso contrastar el bien con otros similares cuyo valor haya sido declarado por otros contribuyentes. También es indudable que el dictamen debe contener una motivación individualizada y no genérica para no causar indefensión al interesado.
Aunque éste pueda impugnar el dictamen o proponer una tasación pericial contradictoria, es difícil que pueda hacerlo si desconoce los datos tenidos en cuenta por el perito para calcular el valor unitario del que parte para hacer la valoración.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285871
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